Hasta el próximo 11 de abril no arrancará la campaña de la Renta 2022. Habrá pocas novedades, más allá de la reducción a las aportaciones a planes de pensiones.
Los mayores de 65 años deben conocer a fondo las claves, deducciones y rentas exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de forma que puedan sacar el máximo provecho a su próxima declaración, si es que están obligados a presentarla.
Venta de la vivienda habitual
Desde el punto de vista fiscal, la venta de la vivienda habitual y la exención de tributar la plusvalía si se han cumplido los 65 años es el elemento más importante. En efecto, tal y como especifica la Agencia Tributaria, están exentas las ganancias patrimoniales por la transmisión por parte de mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por parte de personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran de dependencia, de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Lo más importante es tener en cuenta que esta exención solo es aplicable si se trata de la vivienda habitual. No sirve ni una segunda residencia ni una vivienda que proceda, por ejemplo, de una herencia.
Tal y como nos explican los técnicos de Hacienda, Gestha, “para ser considerada como vivienda habitual, entre otros requisitos, debe haber sido utilizada como tal durante más de tres años”. Además, si solo uno de los cónyuges propietarios de la vivienda ha cumplido los 65 años en el momento de la transmisión, la ganancia patrimonial exenta del IRPF será tan solo la mitad de la misma.
Rentas vitalicias
Si la persona mayor de 65 años vende un elemento patrimonial diferente de la vivienda habitual, por ejemplo, una segunda residencia o un garaje, tampoco tributará en el IRPF por la ganancia obtenida, siempre y cuando destine el importe total a contratar una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros.
Para poder beneficiarse de esta ventaja fiscal, la suscripción de la renta vitalicia ha de hacerse antes de que pasen seis meses de la venta patrimonial.
Rescate del plan de pensiones
Quien sea titular de un plan de pensiones y esté realizando aportaciones debe saber que, aunque su ventaja fiscal se ha recortado mucho, aún se puede exprimir algo. La aportación individual máxima que se puede reducir de la base imponible del IRPF es de 1.500 euros. Si el titular está aún en activo y cuenta con un plan de empleo, las aportaciones se pueden incrementar en otros 8.500 euros, entre aportaciones del empleador y del trabajador, como explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Ahora bien, si en lugar de aportaciones, una vez jubilados, en lo que estamos pensando es en el rescate del plan de pensiones, hemos de saber que tributa como rendimiento del trabajo. Es decir, ese dinero se añadirá como otro ingreso junto al salario o pensión de ese ejercicio fiscal. Se puede cobrar en forma de capital, de renta o de forma mixta, y el impacto fiscal puede ser muy diferente.
Si lo cobramos en forma de capital, aunque hay una reducción del 40% en aportaciones realizadas antes del 2007, el tipo impositivo puede incrementarse mucho. Cobrar el rescate en forma de rentas permite diferir el impacto fiscal.
Hipoteca inversa
Contratar una hipoteca inversa tampoco tributa. Se trata de un préstamo con garantía de la vivienda, pero con la particularidad de que es el titular mayor de 65 años quien recibe del banco o aseguradora una cantidad, normalmente en forma de renta mensual, a cambio de la vivienda. La persona continúa siendo propietaria de su domicilio habitual y puede seguir utilizándolo hasta su fallecimiento. Como este dinero tiene la consideración de préstamo, no tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Pensiones que no tributan
Las pensiones se consideran rendimientos del trabajo y, como tales, deben tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Aunque no son muchas, conviene saber que hay una serie de pensiones que no están obligadas a tributar en la declaración de la Renta. Son las siguientes:
- Pensiones de jubilación o viudedad derivadas de actos de terrorismo
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, contributivas
- Pensiones en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones consecuencia de la Guerra Civil
Traspaso de un negocio familiar
Ser sénior también tiene premio en las transmisiones de negocios familiares. Si el titular ha cumplido los 65 años, y siempre que haya estado al frente del negocio de forma directa, esa transmisión no tributará en el IRPF.
Dinero para familiares
Si prestamos dinero a un familiar y no queremos arriesgarnos a que Hacienda interprete que hay una donación encubierta y recibir una sanción, debemos seguir unos pasos.
Hay que presentar el modelo del impuesto de transmisiones patrimoniales o acudir a un notario que certifique que se trata de un préstamo, que se va a devolver en los plazos acordados por las partes y que no se van a cobrar intereses. Solo así, este préstamo estará exento de pagar ningún impuesto.
Prestación por acogimiento o estancia en residencias
Se consideran exentas las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad mayores de 65 años. También están exentas las ayudas económicas para mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.
Venta de la nuda propiedad
La transmisión de la nuda propiedad por parte del titular de la vivienda, si es mayor de 65 años, también está exenta de tributar en el impuesto de la renta. En esta operación, la persona deja de ser propietaria de la vivienda y recibe un capital a cambio, pero mantiene el usufructo de forma indefinida.
Hay que tener en cuenta que, aunque esta operación está exenta de pagar el IRPF, los mayores de 65 años sí tendrán que tributar por el impuesto de plusvalía municipal.
Deducciones autonómicas
Ser sénior tiene premio en la Renta a través de las deducciones autonómicas. La mala noticia es que son muy pocas las comunidades que contemplan deducciones para mayores. Tan solo Castilla-La Mancha (para mayores de 75), Canarias (mayores de 65) y Aragón (mayores de 70).
Cataluña cuenta con desgravaciones por alquiler de la vivienda habitual y por su rehabilitación, así como varias desgravaciones por donaciones a entidades que fomenten el uso de la lengua catalana, la investigación científica, y el desarrollo y la innovación tecnológica, o a entidades en beneficio del medio ambiente, pero nada específico para personas mayores de 65 años.
Sí cuenta con una deducción de 150 euros para los contribuyentes que quedaron viudos en los ejercicios 2019, 2020, 2021 de 50 euros con carácter general, y de 300 euros, si la persona que queda viuda tiene a su cargo descendientes. La deducción se aplica en la declaración correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente haya quedado viudo y en los dos ejercicios siguientes. Así lo recoge el Manual práctico de la Renta 2021 de la Agencia Tributaria, a la espera de que publique el relativo a la Renta de 2022, para saber si esta desgravación se amplía en el tiempo.