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¿Alquilar un piso? Te contamos todo lo que necesitas saber

Descubre cuáles son los derechos y obligaciones tanto del inquilino como del propietario que alquila su piso. Si estás en esta situación, seguro que tienes muchas dudas. Resolvemos algunas de las cuestiones más habituales.

 La ley de vivienda 2024 establece que los gastos y honorarios inmobiliarios producidos por el alquiler de un inmueble corren siempre a cargo del propietario. Esto incluye los gastos de formalización del contrato, los gastos de intermediación inmobiliaria, y los gastos de gestión de la comunidad de propietarios. En cambio, los contratos de uso distinto a vivienda habitual o aquellos que sean de temporada, se rigen por la libertad de pactos entre las partes.

Documentos necesarios

Los documentos que puede pedir el propietario a la hora de formalizar un alquiler son, por un lado, el documento de identificación del interesado como el DNI o el permiso de trabajo y/o residencia, y, por otro lado, la documentación que verifique la capacidad económica del futuro inquilino (nóminas, contrato de trabajo, etc.).

Fianza y mensualidades

La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la exigencia y prestación de una fianza equivalente a un mes de renta y el pago de dicha fianza deberá realizarse en metálico. Cuando finalice el contrato de alquiler, el importe tendrá que ser devuelto al arrendatario trascurrido un mes desde que se hayan entregado las llaves de la vivienda. El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, permite pactar una garantía adicional a la fianza, que en ningún caso podrá exceder de dos meses de renta.

Avales bancarios

El arrendador sí puede solicitar un aval bancario o fiador personal en garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Sin embargo, pedir los movimientos bancarios ya no es tan correcto puesto que, para justificar su capacidad económica, se puede hacer con otra documentación como la nómina o última declaración de la renta.

Tipos de contratos de alquiler

Existen dos tipos principales de contratos de alquiler de vivienda:

-Contratos de vivienda habitual o permanente: Estos contratos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y ofrecen mayor protección al inquilino. Suelen ser de larga duración, aunque no pueden ser indefinidos. Si el contrato es inferior a 5 años (si el propietario es una persona física) o 7 años (si es una persona jurídica), se prorroga automáticamente cada año hasta alcanzar esa duración, a menos que el inquilino comunique su intención de irse con 30 días de antelación. Una vez cumplido el plazo mínimo de 5 o 7 años, el propietario puede negarse a renovar el contrato, pero debe avisar al inquilino con cuatro meses de antelación. Si no lo hace, el contrato se prorroga automáticamente otros 3 años.

-Contratos de uso distinto a vivienda habitual (temporada): Estos contratos son más flexibles y se rigen por lo que acuerden las partes. Suelen utilizarse para estancias cortas, como las de estudiantes universitarios durante el curso académico.

Habitación en piso compartido

Aunque se puede celebrar contratos individuales independientes con cada arrendatario, también se puede formalizar un único contrato de arrendamiento entre todos los inquilinos y la propiedad que puede ser temporal si es por un único curso escolar o bien de vivienda habitual, cuando la finalidad de este sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios.

Es posible establecer normas o limitaciones en lo que al uso de las zonas comunes de la vivienda se refiere cuando esta se alquila a varias personas. También puede implantar el arrendamiento de una habitación de derecho de uso de cocina o baño, por ejemplo.

Subida del alquiler

A partir del 1 de enero de 2025 entrará en vigor un nuevo índice para la actualización del precio de los alquileres, que tendrá como objetivo actualizar todas las rentas. Este nuevo índice se espera que sea más estable y que marque un crecimiento inferior al del Índice de Precios al Consumo (IPC).

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