¡Regístrate Gratis! – Dispondrás de productos, viajes y descuentos exclusivos. ¡Ganarás tu primer CLUBI!

Group of business people discussing work in conference room. Senior business manager guiding employe

Cobrar pensión y trabajar es posible con la jubilación parcial. Descubre si es para ti

La jubilación activa es un tipo de jubilación que permite compatibilizar el trabajo remunerado con el cobro total o parcial de la pensión. Esta es una modalidad a la que cada vez se acogen más trabajadores, aunque sigue siendo un recurso poco utilizado.

La jubilación activa es una de varias medidas que se han ido introduciendo a lo largo de los últimos años para incentivar el alargamiento de la vida laboral, lo cual permite al trabajador tener una fuente extra de ingresos y seguir en activo. Además, ayuda a mantener la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Según el artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, cualquier pensionista puede complementar el cobro del 50 % de la pensión de la Seguridad Social (o del 100% en el caso de ser autónomo con al menos un trabajador contratado) con un trabajo a tiempo completo o parcial. Aunque durante el tiempo que se esté en régimen de jubilación activa no se cobre la totalidad de la pensión, cuando se cese por completo la actividad laboral la persona jubilada volverá a cobrar el importe total de su retribución.

El trámite a realizar para adherirse a la jubilación activa no es complicado, ya que, en el momento de solicitar la jubilación, se puede escoger la opción de seguir trabajando según esta modalidad. Sin embargo, existen una serie de requisitos y limitaciones para poder acceder a la jubilación activa.

Requisitos

  • Alcanzar el 100 % de la cuantía de la pensión de jubilación. Es decir, solo pueden solicitar la jubilación activa aquellas personas que hayan cotizado los años suficientes para acceder a la pensión completa.
  • No trabajar en el sector público. La actividad laboral que se lleve a cabo durante la jubilación activa debe ser en el sector privado, ya que el trabajo en el sector público es incompatible con la pensión de jubilación.
  • Haber pasado un año tras alcanzar la edad legal de jubilación. Esta es una novedad introducida en 2022, ya que hasta el año pasado se podía solicitar la jubilación activa al llegar a la edad legal de jubilación. Ahora es necesario seguir trabajando y cotizando durante al menos un año más antes de poder acogerse a esta figura.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, contar la conformidad de la empresa. Este requisito es más importante de lo que parece, ya que la empresa se puede negar. A la compañía se le exige no haber realizado ningún despido improcedente en los seis meses anteriores en el mismo grupo de trabajo de la persona que solicite este tipo de jubilación.

Por este último motivo, resulta más fácil que los trabajadores autónomos accedan a la jubilación activa. Además, en el caso de que tengan al menos un trabajador en nómina, cobrarán el 100 % de la pensión, mientras que el resto de los autónomos y trabajadores por cuenta ajena solo podrán cobrar el 50 % del importe durante el tiempo que dure la jubilación activa. Además, las personas que se acojan a este tipo de jubilación no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras sigan combinando jubilación y trabajo. Eso sí, al cesar la actividad laboral se volverá a cobrar el 100 % de la cuantía de la pensión, con derecho al complemento a mínimos, si fuera el caso.

¿Cómo cotiza la jubilación activa?

Según el artículo 205 de la Ley General de Seguridad Social, durante el tiempo que se esté en régimen de jubilación activa, la cotización de los empresarios y trabajadores será inferior a la ordinaria, ya que solo se deberá cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Sin embargo, a esta cotización reducida se le añadirá una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para futuras prestaciones o pensiones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7 % y del trabajador el 2 %.

Del mismo modo, los autónomos tienen que seguir pagando sus cotizaciones a la Seguridad Social por estar en activo. En concreto, deberán seguir pagando por contingencias comunes y por un tipo especial de cotización de solidaridad.

Noticias relacionadas