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Two older adults reviewing documents together at a laptop.

Cómo gestionar la declaración de la renta de un familiar fallecido sin errores

Perder a un ser querido es un momento difícil, y los trámites administrativos —como la declaración de la Renta— añaden una complejidad extra. Si el fallecido estaba obligado a declarar, son los herederos quienes deben gestionar el proceso entre el 8 de abril y el 30 de junio.

Gestionar la declaración de la renta de un familiar fallecido (IRPF) es una obligación de los herederos que debe realizarse con cuidado para evitar errores, especialmente si el resultado es a devolver. La normativa española establece que los herederos asumen la obligación de presentar la renta del fallecido por los ingresos obtenidos desde el 1 de enero hasta la fecha del deceso.

Es importante recordar que el calendario es el mismo para todos: no hay plazos especiales ni extensiones por fallecimiento. Además, aunque la persona no haya completado el año natural, los límites de ingresos se calculan sobre la cuantía total, sin prorratear por días.

Aspectos clave para no cometer errores

  • Modalidad Individual: La declaración debe ser individual, independientemente de si el fallecido solía hacerla conjunta.
  • Excepción del 31 de diciembre: Si el fallecimiento ocurrió el 31 de diciembre, la familia sí puede incluir al fallecido en una declaración conjunta.
  • Plazo de presentación: El mismo que el resto de los contribuyentes (normalmente entre abril y el 30 de junio del año siguiente al fallecimiento).
  • Periodo declarado: Se declaran los ingresos obtenidos desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento.

Cómo identificarse ante Hacienda

Uno de los aspectos más sensibles es el acceso a los datos fiscales. Los sistemas habituales del fallecido ya no sirven. No se puede usar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento. Para tramitar la declaración, los herederos pueden obtener el número de referencia del causante de varias formas:

  • Si el fallecido presentó declaración el año anterior al fallecimiento, los herederos pueden solicitar el importe de la casilla 505 en las oficinas de la Agencia Tributaria, con cita concertada a nombre del fallecido. Para acreditar la condición de heredero hay que aportar el testamento, la escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que lo justifique, junto con una fotocopia del DNI o NIE del heredero.
  • Si el fallecido no presentó declaración el año anterior, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.
  • Si no es posible obtener el número de referencia por ninguna de estas vías, la última opción es el apoderamiento de sucesores.
  • Los herederos pueden utilizar los mismos servicios que cualquier contribuyente, con algunas particularidades. Por ejemplo, tanto si la declaración se hace de forma presencial como telefónica, la cita previa debe solicitarse a nombre de la persona fallecida. En la cita telefónica se pedirá la identificación del heredero que llama, su NIF, nombre y apellidos y el número de referencia del fallecido. En la presencial, solo los herederos pueden acudiry deben acreditar su condición aportando la documentación necesaria.

Cómo solicitar la devolución (si sale “a devolver”)

Si la declaración resulta a devolver, el procedimiento cambia para asegurar que el dinero llegue a los herederos: Primero se presenta la declaración (a nombre del fallecido) con el resultado de devolución. Se debe cumplimentar y presentar el Modelo H-100 (“Solicitud de pago de devolución a herederos”).

La documentación que hay que aportar varía según la cuantía de la devolución. Si el importe es igual o inferior a 2.000 euros, hay que presentar el certificado de defunción, el libro de familia o registro acreditativo de la situación familiar, el certificado del Registro de últimas voluntades y el testamento o acta notarial de declaración de herederos. Si el importe es superior a 2.000 euros, la documentación es similar, pero se añade el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución. Y si hay varios herederos y se desea que el cobro lo realice uno de ellos, se requiere además un poder notarial que le autorice expresamente para ello.

¿Qué pasa si hay deudas con Hacienda?

Si la declaración resulta a ingresar (pago), los herederos deben pagar la deuda, pero los herederos solo responden con el dinero de la herencia, nunca con su propio patrimonio.

Si tras presentar la declaración descubres un error, puedes presentar una rectificación o declaración complementaria dentro de los plazos legales.

 

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