Cuando los padres comienzan a ser muy mayores y tienen algún problema de dependencia, es habitual que otorguen poderes a sus hijos para que puedan hacer gestiones en su nombre; por ejemplo, en el banco o en las administraciones públicas.
Un poder es un documento con validez legal con el que otorgamos a alguien de nuestra confianza la capacidad de tomar decisiones y llevar a cabo acciones en nuestro nombre. Este poder se otorga ante notario, quien firmará el documento y garantizará tanto la identidad de la persona que los asigna como que su voluntad se ajusta a la ley. Una vez que el poder notarial está hecho, el representante legal podrá hacer uso de él, pero deberá acreditar siempre que ha sido apoderado mediante una copia autorizada de este documento.
En el momento de tomar la decisión de otorgar un poder a un tercero, según el Consejo General del Notariado, debemos tener en cuenta dos cuestiones fundamentales: la primera es decidir a quién vamos a nombrar apoderado. El poder notarial tiene un carácter unilateral. Es decir, tú puedes decidir otorgar un poder para alguien sin que sea necesario que la persona que lo recibe lo sepa o lo autorice. Tampoco es necesario que dicha persona esté presente ante el notario en el momento en el que se le otorga la facultad de representación.
La persona a la se otorguen poderes, evidentemente, debe ser una persona que goce de total confianza. Generalmente, en el caso de las personas mayores, suelen ser los hijos. Existen fórmulas en las que cada uno de los hijos por separado pueden hacer trámites generales, pero en cuestiones más específicas que afectan al patrimonio, como una venta, por ejemplo, han de acudir todos o firmar todos.
Asimismo, deberemos decidir en qué actos jurídicos concretos va a representarnos el apoderado. El poder notarial puede ser todo lo amplio o específico que decidamos, en cuanto a las acciones y el margen de actuación concedido. Los poderes generales, por ejemplo, son aquellos en los que el poderdante otorga facultades al representante para actuar en todos o en algunos ámbitos, con carácter general, que deberán quedar especificados en el poder. No obstante, en cualquier momento se pueden modificar, otorgar nuevos poderes o anular los ya otorgados.
Para validar el documento, el notario se asegurará de que la persona que lo solicita está en plena posesión de sus facultades mentales y lleve su DNI. Estas comprobaciones no son un mero trámite, realmente comprobará que la persona sabe exactamente lo que está haciendo, lo que implica y lo entiende perfectamente. Por eso, si la persona mayor presenta problemas cognitivos, tiene Alzheimer o algún otro tipo de demencia, el notario podría no firmar el poder notarial.

El poder notarial preventivo
Más concretamente, tenemos el poder notarial preventivo, que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses cuando esta pierda la capacidad para manifestar su voluntad. En realidad, cualquier persona podría hacer uso de este recurso, dado que no hay nadie que esté libre de no sufrir una enfermedad en el futuro que altere sus capacidades cognitivas.
La persona que decide tomar esta medida lo que busca es asegurarse de que el individuo que elija, y no otro, será el que se ocupe de defender sus derechos y de cumplir con sus obligaciones. En caso de que se constituya un régimen de tutela, este poder puede quedar anulado mediante una resolución judicial. También se puede anular, posteriormente, a instancias del propio tutor.
Una de las ventajas que ofrece este poder notarial es que permite gestionar el patrimonio de la persona cuya capacidad cognitiva está alterada sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial. Un proceso que, según los expertos, es lento y puede tardar más de un año en llevarse a cabo.


