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¿Conoces las deducciones fiscales de las donaciones a entidades?

La donación de dinero está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones, es decir, se tiene que declarar el importe del dinero donado, y este es uno de los tributos que están cedidos a las comunidades autónomas.

Cataluña regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio. Pueden aplicarse determinadas reducciones si se cumplen los requisitos, y la reducción se resta de la base imponible. Las reducciones en caso de donación de dinero son:
– Reducción por donación de dinero para adquirir la primera vivienda habitual de descendientes.
– Reducción por la donación de dinero por constituir o adquirir una empresa o negocio o participaciones en entidades.
– Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
– Reducción por donaciones hechas para entidades sin ánimo de lucro.

Donaciones a entidades

Hay deducciones e incentivos a nivel tanto estatal como autonómico para los donativos a entidades de interés general.

La ventaja de la deducción fiscal es que recuperas una parte de tu donación al hacer la declaración anual de impuestos: se reduce tu cuota a pagar, con lo que o bien recibes una mayor devolución o bien tienes que ingresar una cantidad menor.

A nivel estatal, las personas físicas que efectúen donaciones y aportaciones a este tipo de entidades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra los siguientes porcentajes de deducción: hasta 150 euros, un 80 % de deducción, y para el resto, un 35 % de deducción.

A nivel autonómico, en el caso de Cataluña, se pueden aplicar otras deducciones por donativos a entidades como:

Entidades que fomentan el uso de la lengua catalana. La deducción es un 15 % de las cantidades donadas a favor de fundaciones y asociaciones que tengan como finalidad el fomento de la lengua catalana y que consten en el censo de entidades de fomento de la lengua catalana.

Entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. La deducción es de un 25 % de las cantidades donadas a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y a favor de los que promueve, o en los que participa, la Generalitat de Catalunya.

-Entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. La deducción es del 15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que constan en el censo del Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Así, puede aplicarse una deducción por donativos a favor del Institut de Estudis Catalans, del Institut de Estudis Aranesos – Acadèmia Aranesa de la Llengua Occitana, de entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o de la occitana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.

También son objeto de la deducción los donativos que se hagan a favor de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.

Por su parte, es preciso tener en cuenta que estas deducciones quedan condicionadas a la justificación documental. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.

La deducción total por donativos tiene un límite del 10 % de la base liquidable.