En el préstamo familiar, la entrega de una cantidad concreta de dinero se lleva a cabo entre dos personas físicas, siendo habitual que estas sean de la misma familia, amigos o allegados para la compra de una vivienda, un coche o, incluso, financiar un nuevo proyecto profesional. Al tratarse de un préstamo hade devolverse siempre, en un periodo acordado, aunque es el prestamista el que decide si se pagan intereses o no.
Plasmar el préstamo entre familiares en un contrato es fundamental, algo que, a priori, puede no parecernos necesario, ya que todo queda en familia. Pero, de esta forma, el prestatario podrá explicar el movimiento de fondos recibido ante un posible requerimiento de una administración pública o juzgado. Estecontrato debe contener una serie de datos imprescindibles: la fecha de la firma del contrato, los datos del prestamista y del prestatario, los intereses del préstamo entre familiares (de no haberlo, debe quedar también reflejado), el importe exacto del préstamo, el plazo de devolución, la posibilidad de amortización o cancelación anticipada del préstamo y la cláusula sobre los pasos a seguir en caso de impago.

Una operación sujeta pero exenta de tributación
Si debemos incluir o no un préstamo entre particulares sin intereses en la declaración de la renta es una de las preguntas más frecuentes que se formulan aquellos que están pensando en solicitar esta clase de crédito. Porque ¿está este tipo de préstamo sujeto a algún impuesto? La respuesta es sí, los préstamos entre familiares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Se trata de una operación sujeta pero exenta de tributación que se debe autoliquidar con el modelo 600 (hay que seleccionar el código de tarifa DRG y el código de exención 128). Dado que el préstamo entre personas físicas es una operación sujeta pero exenta de tributación, no se tiene que pagar ninguna cantidad de dinero.
La base imponible para declarar es:
– En los préstamos sin garantía la base imponible es el importe del préstamo.
– En los préstamos asegurados con fianza la base imponible será, igualmente, el capital de la obligación.
– En los préstamos garantizados con prenda, hipoteca o anticresis se valorarán por el importe de la obligación o capital garantizado, que comprenderá el principal y, en su caso, los intereses con un máximo de cinco años, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo. Si no constase expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base imponible el capital más tres años de intereses.
La diferencia con las donaciones
En resumen, las operaciones consideradas como préstamos entre familiares están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aunque están exentas de tributación y se tratan como “transmisiones patrimoniales onerosas”. Esto significa que quien recibe el dinero lo tiene que declarar, básicamente, para evitar que Hacienda lo considere como una donación encubierta.
Según el artículo 618 del Código Civil, la donación es un acto por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que lo acepta. En el caso de un padre que dona una cantidad de dinero al hijo, este no tiene que devolverlo. Sin embargo, el hijo sí tiene que declarar el dinero recibido a Hacienda.
Generalmente, la donación se formaliza en una escritura pública ante notario donde quedan reflejados todos los requisitos de la operación: cuenta bancaria de origen del dinero, cantidad que se dona y cuenta bancaria del destinatario. Cuando se donan bienes que no son inmuebles, como dinero, fondos de inversión, acciones, etc., quien recibe esa donación tiene que declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando la normativa de la comunidad autónoma donde haya residido mayor número de días de los cinco años anteriores a la donación.