El año nuevo trae novedades relativas a las pensiones como incentivos para retrasar la jubilación, nuevos coeficientes reductores, cambios en la edad de jubilación o vuelta a la revalorización con el IPC. Te las contamos.
La primera parte de la reforma de las pensiones impulsada por el Gobierno y acordada con los agentes sociales, ya ha entrado en vigor. Esta reforma contempla algunas novedades que entrarán en vigor más adelante, como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que comenzará a aplicarse el año que viene. Pero otras, ya están en vigor. Desde el pasado día 1 de enero, hemos dicho adiós al índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba la subida anual de las pagas a un 0,25% en situaciones de déficit, para volver la a revalorización ligada a la inflación. Pero el año ha traído más novedades, como incentivos para retrasar la jubilación, nuevos coeficientes reductores o cambios en la edad de jubilación. ¡Toma nota!.
Actualización con el IPC
La novedad más importante, sobre todo porque tiene un impacto directo sobre el bolsillo de quienes ya cobran la pensión de jubilación es el nuevo mecanismo de revalorización. La nómina de las pensiones contributivas (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y a favor de familiares) se revalorizarán según el Índice de Precios de Consumo (IPC) para tratar de que no pierdan poder adquisitivo. Se cumple así la recomendación 2ª del Pacto de Toledo.
De este modo, cada año, las pagas se incrementarán según la inflación media anual registrada en los doce meses previos. Y en el caso de que hubiera inflación negativa, las pagas no sufrirían merma alguna.
Para el año 2022, esto implica que la cuantía de las pensiones contributivas sube un 2,5%. Además, según los Presupuestos Generales del Estado, tanto las pensiones mínimas como las no contributivas, que se conceden a las personas que, sin haber cumplido los requisitos de cotización necesarios, se encuentran en una situación de necesidad y carecen de recursos suficientes, han aumentado un 3%.
La edad oficial para jubilarse
La edad oficial para acceder a la jubilación ordinaria en 2022, si queremos obtener el 100% de la pensión, es de 65 años para aquellos trabajadores que acrediten un mínimo de 37 años y 6 meses de cotización o más, o de 66 años y dos meses si se tienen cotizados menos de 37 años y 6 meses. La edad de jubilación, por tanto, se ajusta en dos meses frente a lo que se exigía el 2021 y el periodo cotizado exigido para acceder al 100% de la pensión sube en tres meses. El año pasado era suficiente con cotizar 37 años y 3 meses, por lo que este leve aumento en el periodo de cotización es otra novedad que se encontrarán este año aquellos que quieran jubilarse.
En 2013 se aprobó alargar la edad legal de jubilación a 67 años con un periodo cotizado mínimo de 38 años y 6 meses. La adaptación a esta nueva normativa es progresiva, y por eso cada año se va alargando la edad y el periodo de cotización, hasta que en 2027 se alcance ese objetivo.
25 años cotizados para calcular la pensión
El periodo de cálculo para hallar la cuantía de la pensión ha subido a 25 años. Desde 2013 se ha venido produciendo un aumento progresivo del número de años que se computan para la base reguladora, es decir, lo que determina qué importe tendrá la pensión del cada nuevo pensionista.
Desde el pasado 1 de enero, se suman las bases de cotización de los 25 años (300 bases) inmediatamente anteriores al momento del retiro, que se dividirán entre 350. El resultado, será la base reguladora.
Nuevos coeficientes reductores
La nueva reforma de las pensiones permite acceder a la jubilación anticipada, cuando es voluntaria, hasta 24 meses antes de cumplir la edad legal y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años. Los coeficientes reductores varían en función de cuantos meses, hasta ese máximo de 24, se acceda a la jubilación, y con cuántos años cotizados se cuente. Varían entre el 2,81% y el 21%.
De esta forma, un trabajador que pueda jubilarse a los 65 años por cumplir con los requisitos de años cotizados, podrá jubilarse en enero si tiene 63 años, pero su pensión se verá reducida en un 21%. Si ese mismo trabajador espera hasta el mes de mayo para jubilarse, la reducción que se aplicará a su pensión será del 11%.
Cuando estamos ante una jubilación anticipada que no es voluntaria, por ejemplo en el caso de una persona que ha perdido su trabajo y ha cobrado el paro durante al menos tres meses, los coeficientes de reducción son algo más favorables.
En este caso, se puede acceder a la jubilación anticipada hasta cuatro años antes de alcanzar la edad legal de jubilación en cada caso, que dependerá de los años cotizados con que se cuente.
Incentivos para seguir trabajando
Con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, se incentiva que los trabajadores retrasen su jubilación. Por cada año extra de trabajo más allá de los 66 años y dos meses (o los 65 años, según el caso), se les concederá un 4% extra de la base reguladora, o un pago único dependiendo de cuán extensa sea la carrera laboral (con un tope de 11.000 euros). También será posible elegir una combinación de ambas opciones.
En general, quien retrase su jubilación podría cobrar entre 5.000 y 12.000 euros por cada año de retraso.