Solo los herederos tienen derecho a conocer las posiciones bancarias de un fallecido y los movimientos, aunque no siempre es tarea fácil
Para poder hacer cualquier tipo de trámite o consulta con las cuentas bancarias de un fallecido, como obtener información sobre dichas cuentas (movimientos, recibos cargados, etc.) o realizar la adjudicación de su saldo, debemos ser sus herederos. Y es que son los herederos quienes tienen derecho a conocer las posiciones bancarias a la fecha del fallecimiento. Además, acorde a las buenas prácticas bancarias, también se facilitarán los movimientos que han tenido lugar hasta un año antes de la muerte del titular, salvo que conste oposición expresa de los cotitulares. Pero no siempre es tarea fácil averiguar cuántas cuentas y en qué entidades las tenía la persona difunta.
De entrada, para acreditar la condición de heredero se deben presentar certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además una copia autorizada del último testamento o, en su defecto, de la declaración de herederos. Para la disposición de los fondos, además, tendrá que aportarse la documentación que justifique la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. Salvados estos trámites, surge la pregunta: ¿cómo saber las cuentas bancarias que tenía el fallecido? La cuestión no es baladí, puesto que si no sabemos en qué entidades las tenía no le podremos comunicar a los bancos su defunción y se podrían continuar produciendo cobros o pagos indeseados.
Para saber cuántas cuentas y en qué entidades las tenía el fallecido lo más sencillo es solicitar un “certificado de posiciones” bancarias. Para ello, lo más fiable es acudir a la Administración Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado, comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas. El certificado de posiciones es gratuito puesto que es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal para los herederos, como es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Acceder a la cuenta antes del fallecimiento
Hay ocasiones en las que la despedida de un familiar está próxima y por ello podemos poner todo en orden antes de su marcha. Se trata de que no haya sorpresas en el reparto de la herencia o el acceso a diferentes bienes (dar con un inmueble o el intentar acceder a las cuentas bancarias, por ejemplo). Sin embargo, tratar de sacar el dinero antes de tiempo para intentar evitar el pago de algunos impuestos no es una buena idea. Intentar ahorrarse el Impuesto de Sucesiones resulta complicado, porque, aunque se retire antes el dinero, se descubrirá el movimiento cuando se pida conocer el saldo de la cuenta bancaria. Una información que llegará a oídos de Hacienda, la cual se pondrá en marcha para reclamar la liquidación.
En España algunos bancos permiten disponer puntualmente de los fondos de la cuenta antes de la adjudicación de la herencia, siempre que todos los herederos confirmen el consentimiento, y si el dinero se solicita para cubrir gastos del entierro o el funeral.
Saldos ‘abandonados’
Respecto a la imposibilidad de llegar a conocer todas las cuentas bancarias de un difunto, conviene saber que el Banco de España entiende que una cuenta bancaria se considerará legalmente “abandonada” después de 20 años sin que el titular haga ningún movimiento en la misma, momento en el que su propiedad se traspasará al Estado. Pero los bancos no pueden llegar a esta conclusión y actuar de manera arbitraria, puesto que solo están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos, no siendo potestativo para ellas, por tanto, iniciar el procedimiento de declaración de abandono, que corresponde al Ministerio de Hacienda.
Antes de que se produzca el traspaso al Estado de los fondos supuestamente abandonados, las entidades bancarias deben realizar estas acciones:
- Comprobar y garantizar que no se ha realizado ningún movimiento ni gestión del titular sobre la misma.
- Notificar al titular, al menos tres meses antes del transcurso del plazo señalado de 20 años, mediante correo certificado o medio análogo a la dirección que tenga el banco, que no ha realizado gestión alguna en la misma junto al plazo restante para considerarla abandonada. No procederá esta notificación cuando su coste supere, previsiblemente, el importe de los fondos.
- Facilitar a los titulares de los fondos, o a sus herederos, si lo solicitan, certificación de que aquellos se han entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda.