Las personas que están cerca de su jubilación pueden decidir retirarse del mundo laboral sin haber llegado a cumplir la edad legal de jubilación, ya sea a través de la prejubilación o de una jubilación anticipada. Estas dos modalidades a menudo se confunden debido a que el resultado es el mismo. Sin embargo, los requisitos para acogerse a ellas y sus repercusiones sobre la cuantía de las pensiones son distintas.
Las principales diferencias entre ambas modalidades son que la prejubilación es pactada entre la empresa y el trabajador, quien pasará a ser desempleado una vez firmado el acuerdo. Debemos tener en cuenta que no pueden acceder a ella todos los trabajadores, porque no está regulada en una ley general. Por el contrario, la jubilación anticipada está regulada por la Seguridad Social y, con ella, el trabajador se convierte en pensionista. Es decir, jubilarse anticipadamente significa hacerlo antes de la edad legal de jubilación, mientras que las prejubilaciones son acuerdos privados y específicos que negocian los trabajadores y sus empresas para finalizar la relación laboral.

La jubilación anticipada
Para acceder a la jubilación anticipada debemos saber que la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria se ha retrasado este 2024 hasta los 64 años y 6 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años, manteniéndose en los 63 años en caso de contar con más de 38 años de cotización.
Lo anterior es consecuencia del retraso en dos meses, en 2024, de la edad legal de jubilación ordinaria, y de que es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta 24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación. En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria son 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años, y de 65 años si se ha acumulado un periodo de cotizaciones superior a 38 años.
Para calcular la pensión por jubilación anticipada voluntaria se aplican unos coeficientes reductores en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado.
Desde enero de 2022, estos coeficientes son mensuales, es decir, por cada mes de adelanto de la edad de jubilación. Los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria se sitúan entre estos porcentajes:
- Un máximo de un 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
- Un mínimo del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y 6 meses cotizados.
El importe de pensión por jubilación anticipada resultante ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años. Y tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos pueden acogerse a esta modalidad.
La prejubilación
Las empresas se acogen a esta modalidad en contextos de despidos colectivos en los que el trabajador está cercano a la edad de jubilación, pero no puede acceder a ella (ya sea por edad o por no acreditar el número suficiente de años cotizados), ya que les da la posibilidad de negociar la baja de dicho trabajador a cambio de una indemnización.
Esta indemnización acordada entre ambas partes permitirá al trabajador conservar el nivel de renta que tenía cuando se encontraba trabajando. Este la percibirá junto a la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo hasta poder acceder a la jubilación anticipada.
No obstante, una vez agotada la prestación por desempleo, el trabajador podrá solicitar el subsidio por desempleo. En el caso de los trabajadores mayores de 52 años, este subsidio se puede ampliar hasta que cumplan la edad legal de jubilación.