El testamento es la forma que tiene una persona de disponer de sus bienes tras su fallecimiento. Este documento permite determinar, de acuerdo con su última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de los mismos.
Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente. Si no existe, la ley decidirá por nosotros sobre el destino de nuestros bienes. Se trata de un documento trascendente, pero también sencillo y más económico de lo que podemos pensar.
Todos podemos asesorarnos sin ningún tipo de compromiso en cualquiera de los 3.000 notarios existentes en España. Tras conocer la voluntad del testador, el notario informa de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico y asesoran de manera imparcial para adecuar su voluntad a la ley. Esto evita muchas situaciones y conflictos familiares tras el fallecimiento de la persona.
El Código Civil, en su artículo 676, especifica que los testamentos pueden ser abiertos, cerrados u ológrafos.

¿En qué se diferencian?
Los testamentos abiertos son los más habituales. Se trata de aquellos que realizamos con total transparencia y con la ayuda de un notario, a quién expresamos nuestras últimas voluntades a la hora repartir cuanto poseemos. Luego es el notario quien redacta el testamento y nos lo lee para pedirnos nuestra conformidad con lo expuesto en el documento oficial, antes de que nosotros lo firmemos. Durante el proceso, el notario nos puede aconsejar, despejar dudas o advertirnos de ciertas consideraciones legales sobre nuestras decisiones.
El testamento cerrado, en cambio, es secreto hasta el momento de su apertura, incluso para el notario. En este caso, quien hace el testamento ya lo lleva a la notaría redactado previamente y solo hace entrega de este, en un acto que queda registrado oficialmente. Si optamos por esta modalidad, el testamento también puede estar redactado de nuestro puño y letra. El notario registra su entrada en un acta que firman tanto él como quien da fe de que, efectivamente, está entregando su testamento.
Tanto el testamento abierto como el cerrado los puede realizar cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en sus plenas facultades para hacerlo (aunque el cerrado no lo pueden llevar a cabo las personas ciegas o quienes no puedan o sepan leer, según el Código Civil).
La opción más recomendable, segura y cómoda es hacer un testamento abierto, que pese a denominarse abierto, su contenido es secreto, porque hasta el momento del fallecimiento del testador, nadie puede acceder a su contenido. El notario lo redactará por escrito, reflejando con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado, sin que se necesite la presencia de testigos, salvo en casos determinados (cuando el testador es invidente, si no sabe o no puede firmar, o no puede leer por sí mismo el testamento, etc.). En el testamento no es obligatorio especificar en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Pero hay que respetar los mínimos: la llamada parte “legítima” que corresponde a los descendientes, ascendientes y cónyuge; la parte de mejora es el tercio que se utiliza para mejorar la herencia de uno o todos los herederos legítimos (existen particularidades por Comunidades Autónomas); y por último, el tercio de libre disposición que se puede distribuir libremente.
También es posible hacer un testamento ológrafo escrito en su totalidad de puño y letra y firmado por el testador. Se puede hacer sin salir de casa, en cualquier momento y es gratis, pero que el documento sea reconocido como oficial puede tener un coste que de cientos de euros. En este caso, la normativa dice que el testador sí debe ser mayor de edad, y que debe firmar el documento especificando el día, mes y año en que lo hace. El Código Civil también especifica que, si el documento tiene alguna enmienda o palabras tachadas, deberán estar validadas también con la firma del testador, que, si lo desea, puede hacer entrega de su testamento a una tercera persona para que lo custodie.


