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Young woman helps an elderly couple with budgeting at a table, reviewing documents and using a calculator.

Lo que debes saber si quieres ayudar económicamente a tus hijos o nietos

Ayudar a los hijos o nietos a comprar una vivienda, emprender un negocio o afrontar un gasto importante es una decisión cada vez más habitual. Sin embargo, antes de hacer una transferencia o entregar una cantidad de dinero conviene conocer las implicaciones fiscales de estas operaciones. Aunque se trate de una ayuda familiar, Hacienda puede considerarla una donación y exigir el pago de impuestos.

¿Cuándo existe una donación?

Desde el punto de vista fiscal, una donación se produce cuando una persona entrega dinero, un bien o un derecho a otra sin recibir nada a cambio. Puede tratarse de una cantidad destinada a la entrada de una vivienda, de una ayuda para estudios o incluso de una transferencia puntual para afrontar un problema económico.

Muchas familias creen que basta con indicar en el concepto de una transferencia que se trata de una ayuda familiar. Sin embargo, si el dinero se entrega de forma gratuita, la normativa tributaria lo considera una donación y debe declararse.

Las donaciones de padres a hijos se han disparado hasta superar las 225.000 operaciones el año pasado, según los datos del Consejo General del Notariado.  Solo unas 24.000 fueron transmisiones de inmuebles, mientras que cerca de 201.000 consistieron en cantidades en metálico destinadas, sobre todo, a ayudar a los hijos a afrontar la entrada de un piso. Es decir, la gran mayoría de donaciones correspondieron a transferencias de dinero, más que donación de bienes, como viviendas. Se trata de una especie de herencia en vida.

¿Quién paga el impuesto?

En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las transmisiones gratuitas de bienes y dinero. En el caso de las donaciones, quien debe pagar el impuesto es la persona que recibe el dinero, es decir, el hijo o nieto beneficiario. Además, la autoliquidación debe presentarse en un plazo relativamente corto desde que se realiza la donación.

La cuantía por pagar depende de varios factores: el importe donado, el grado de parentesco, la comunidad autónoma de residencia del beneficiario y las posibles reducciones o bonificaciones existentes. Como este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, las diferencias entre territorios son muy importantes.

Por ejemplo, Cataluña tiene una normativa propia que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En las donaciones de dinero entre padres e hijos o entre familiares directos existen tipos reducidos y determinadas ventajas fiscales, aunque en general la fiscalidad es menos favorable que en otras comunidades autónomas que aplican bonificaciones muy elevadas. En las donaciones formalizadas mediante escritura pública ante notario, Cataluña contempla una tarifa reducida para determinados familiares directos, con tipos que comienzan en el 5% para los primeros tramos de la donación y aumentan progresivamente a medida que crece la cantidad donada. Además, existen beneficios específicos cuando el dinero se destina a determinados fines, especialmente relacionados con la adquisición de la vivienda habitual por parte de personas jóvenes que cumplan ciertos requisitos económicos y de edad. En estos casos pueden aplicarse reducciones muy significativas de la carga fiscal.

Un error frecuente consiste en realizar transferencias de cantidades importantes sin documentarlas adecuadamente. Aunque el dinero proceda de los padres o de los abuelos, los movimientos bancarios pueden ser objeto de comprobación por parte de la administración tributaria.

Por eso, los expertos recomiendan formalizar la operación con corrección, especialmente cuando se trata de importes elevados.

¿Y si se dona una vivienda?

Cuando lo que se transmite no es dinero sino un inmueble, la operación puede tener consecuencias fiscales para ambas partes. El beneficiario deberá liquidar el Impuesto sobre Donaciones, pero además el donante puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF si el valor del inmueble ha aumentado desde que lo adquirió.

Antes de realizar una donación importante, conviene informarse sobre la normativa aplicable, documentar correctamente la operación y estudiar las ventajas fiscales disponibles en la comunidad autónoma correspondiente. Es importante revisar estos cuatro puntos:

-Quién será el beneficiario y dónde reside fiscalmente

-Si existe alguna reducción o bonificación aplicable en su comunidad autónoma

-Si conviene formalizar la operación mediante escritura pública

-Si la ayuda se destinará a vivienda, empresa familiar u otra finalidad con ventajas fiscales

La clave es que una donación no es solo una ayuda económica: también es una operación fiscal. Planificarla correctamente puede ahorrar miles de euros a hijos y nietos y evitar problemas futuros con la Administración.

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