El Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril, introduce cambios importantes en la jubilación parcial, activa y demorada, buscando una transición menos brusca del mercado laboral. Esta reforma, fruto del acuerdo entre sindicatos y patronal, ofrece incentivos para un retiro más personalizado.
Jubilación parcial
En la jubilación parcial, el trabajador sénior se acoge a la reducción de su jornada laboral y empieza a cobrar una parte de la pensión. Desde abril, existe un nuevo marco según el cual, el acceso con contrato de relevo podrá ser hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización (la anterior normativa solo permitía anticipar 2 años como máximo respecto). Es decir, será posible acogerse a los 62 años, según las circunstancias personales.
Para quien anticipe más de dos años el acceso a la jubilación (por ejemplo, si se accede 3 años antes), la reducción de jornada del jubilado parcial el primer año será del 20% mínimo y 33% máximo. La contratación del relevista deberá ser indefinida y jornada completa, y durar al menos los dos años siguientes al fin del retiro parcial.
Desde el 1 de abril, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acceder al retiro parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (hasta ahora era el 50%), sin necesidad de contrato de relevo. Además, la compatibilidad de trabajo y pensión puede acumularse en periodos de días en la semana, semanas en el mes o meses en el año.

Jubilación activa
Desde este abril, los trabajadores que cumplan los requisitos, y lo deseen, pueden solicitar el acceso a la jubilación activa, incluso sin poseer una carrera completa de cotización ni alcanzar el 100% de la base reguladora de la pensión, aunque sigue siendo obligatorio tener un año más de la edad ordinaria de retiro.
Este sistema, que permite compatibilizar pensión y trabajo por cuenta ajena o propia, sin límite de ingresos o de jornada laboral, está al alcance de asalariados y de autónomos cotizantes del RETA, aunque las condiciones son distintas en algunos aspectos. En todo caso, una vez acabada la fase del trabajo, todos los jubilados activos pasarán a cobrar el 100% de su prestación de jubilación y serán pensionistas a todos los efectos.
Como excepción, los autónomos que tengan trabajadores en plantilla podrán percibir un porcentaje inicial de compatibilidad del 75% de la pensión (antes de la reforma era del 100%), con al menos un trabajador por cuenta ajena, indefinido y antigüedad de 18 meses. También cobrarán el 75% de su pensión si contratan con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena, que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Jubilación demorada
La nueva jubilación demorada permite cobrar incentivos económicos, a elegir entre un 4% extra en la pensión (se sumará al que corresponda según los años cotizados, se aplicará a la base reguladora y puede permitir cobrar más que la pensión máxima), o bien una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta, que combina las opciones anteriores, si se alarga la vida laboral al menos dos años.
Su nuevo marco legal posibilita cobrar un incentivo extra por cada 6 meses desde el segundo año (ahora se recibe por 12 meses), y los incentivos serán compatibles con la jubilación activa.
Más en concreto, a partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo por demora se incrementará en un 2%, o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año. La elección de la modalidad de pago del incentivo económico se realizará al solicitar la pensión de jubilación. De no hacerlo, la Seguridad Social aplicará el complemento económico del 4%. Este es un aspecto clave, porque, una vez elegida la modalidad de cobro, no podrá ser modificada.


