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Pasos que debemos seguir al heredar una vivienda

Lo primero que debemos saber si hemos heredado una vivienda por testamento es que tenemos la opción de aceptarla o rechazarla. Antes de aceptar hay que tener en cuenta que, si no tenemos solvencia económica para afrontar los impuestos que conlleva la herencia, o si la vivienda heredada está hipotecada o con deudas, rechazarla podría ser la mejor opción.

Sin embargo, cuando no se acepta una herencia los bienes inmuebles siguen siendo de la persona fallecida y, por lo tanto, en ningún caso se podrán vender hasta que el heredero acepte esa vivienda como parte de su herencia.

En el caso de que estemos interesados, lo primero que debemos hacer es proceder a la aceptación de la herencia. Para ello tenemos que dar diversos pasos.

Pasos que debemos seguir

Primero debemos establecer si la vivienda es heredada por testamento o por ley general. No siempre existe un testamento y, en caso de no haberlo y de ser los herederos legítimos, deberemos tramitar una declaración de herederos ab intestato, que es la escritura en la que el Registro Civil, mediante un documento de últimas voluntades, puede certificar que tenemos el derecho de heredar la vivienda por sucesión. En estos casos también será necesario estar en posesión del libro de familia o de un certificado en el que se señale el tipo de parentesco.

También deberemos tener el certificado de defunción del propietario, el testamento, las escrituras de la vivienda o una nota simple del Registro de la Propiedad, y el último recibo del IBI. Todos los documentos anteriores tendrán que ser entregados a un notario para poder preparar una escritura de aceptación de herencia.

Una vez tengamos las escrituras, deberemos acudir a pagar los impuestos relacionados con la herencia como el impuesto de sucesiones y donaciones o la plusvalía municipal.

El impuesto de sucesiones debe pagarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del propietario de la vivienda. Dicho plazo se puede prorrogar otros seis meses, si se solicita antes de la fecha de vencimiento. Hay que abonar la cantidad correspondiente en la delegación de Hacienda donde el propietario haya vivido durante los últimos dos años de forma habitual. El impuesto de sucesiones de una vivienda se divide entre los herederos de acuerdo con la parte proporcional que hayan adquirido. Dependiendo del valor de la vivienda heredada, el grado de parentesco con el donante, la situación económica del heredero y la comunidad autónoma nos tocará pagar una cantidad u otra.

Otro impuesto al recibir una casa en herencia es la plusvalía municipal, que grava el aumento del valor del suelo de un inmueble. En el caso de las herencias, ese incremento se calcula desde que el donante adquirió la vivienda hasta que la recibe el heredero. Todos los herederos deben pagar este impuesto, si uno no lo hace, los demás podrán enfrentarse a sanciones por parte de la Administración.

La plusvalía municipal se paga durante los primeros seis meses desde el fallecimiento del propietario de la vivienda. Se puede prorrogar otros seis meses si se avisa dentro de plazo y hay que pagar la cantidad en el ayuntamiento que le corresponde a la casa heredada.

Para registrar la vivienda de forma efectiva a nombre del heredero será necesario acudir al Registro de la Propiedad, una gestión que suele oscilar entre los 300 € y los 500 € sin tener en cuenta los gastos notariales previos, una documentación que puede alcanzar los 900 €.

Inscribir en el Registro de la Propiedad una vivienda heredada es un procedimiento necesario para realizar cualquier trámite posterior con la misma, como venderla o arrendarla, entre otros.