Middle Aged Senior Woman Sit With Laptop And Paper Document. Pensive Older Mature Lady Reading Paper

¿Qué trámites hay que realizar con la pensión de un familiar fallecido?

El fallecimiento de un familiar implica realizar toda una serie de gestiones con la administración, incluidos los referentes a la pensión. Uno de los trámites más comunes, cuando la persona fallecida era pensionista, es ponerse en contacto con la Seguridad Social para anunciar el deceso. Lógicamente, la defunción del pensionista la comunicarán los familiares y es obligatorio comunicarla, ya que la omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción.

Se comunicará en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional. Este tipo de gestión se puede hacer tanto de forma online como en las oficinas de atención al público, tan solo es necesario aportar el certificado de defunción del pensionista. El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona. Lo expide el médico que trató al difunto y debe ser extendido en el modelo oficial del Colegio de Médicos. Posteriormente, el certificado hay que presentarlo en el Registro Civil para su inscripción.

Para los pensionistas que residían en el extranjero, la notificación se realizará en la Dirección Provincial del INSS que le gestiona su pensión o en la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia.

Y el plazo para comunicar estos cambios es dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la defunción.

La pensión se cobra de forma íntegra

Cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día que haya fallecido. Tengamos en cuenta que las prestaciones de la Seguridad Social se devengan en 14 pagas (se incluyen dos pagas extraordinarias y en el último mes también se abonará la parte correspondiente de ellas).

En todos los supuestos de extinción de la pensión, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se produzca la causa de la extinción. Se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho si la baja por fallecimiento se ha procesado en plazo. En otro caso, se habrá de solicitar el abono de la paga extra como devengada y no percibida.

Además, en caso de cobro indebido de la pensión por no haber notificado el deceso a tiempo, se podría estar cometiendo una infracción y se podrá exigir la devolución del importe tanto a quienes hayan percibido el ingreso como a los que hayan contribuido a hacerlo sin obrar de buena fe.

La defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad u orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que surgen con el deceso del primero. Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. El 27% de las pensiones contributivas que se pagan en España son de viudedad, orfandad y a favor de familiares. Son los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social los que nos informarán sobre las diferentes prestaciones.

Además de la notificación a la Seguridad Social, los familiares y herederos deben tener en cuenta otros trámites. Por ejemplo, la declaración de la renta. Si las rentas obtenidas por la persona fallecida antes de su muerte superan los límites establecidos para determinar la obligación de presentar la declaración, son sus herederos los responsables de realizar este trámite.