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Requisitos para solicitar la jubilación activa

Alcanzar la edad ordinaria de jubilación, cobrar pensión y seguir trabajando es posible. La jubilación activa lo permite. Te contamos los requisitos para acceder a esta fórmula aún muy poco utilizada.

Jubilarse y trabajar al mismo tiempo es posible. La jubilación activa permite compatiblizar el trabajo remunerado con el cobro de una pensión. Y pese a que es una fórmula muy poco empleada en España, resulta una tabla de salvación para muchas personas que, llegada la edad de jubilación se encuentran bien, quieren mantener una fuente extra de ingresos y mantenerse en activo. Y la sostenibilidad del sistema, lo agradece.

Compaginar la jubilación con una actividad laboral a través de la jubilación activa es una fórmula regulada por el artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social que permite a asalariados y autónomos cobrar el 50% de la pensión de la Seguridad Social y al mismo tiempo trabajar (a tiempo completo o parcial) y, por tanto, recibir ingresos laborales o profesionales sin límite. Con esta modalidad se favorece la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que ya han alcanzado la edad legal de jubilación.

Con la jubilación activa se cobra menos pensión, pero cuando el jubilado decida cesar completamente su actividad laboral, volverá a cobrar el importe total de su retribución por jubilación.

Ahora bien, solicitar la jubilación activa tiene una serie de requisitos y limitaciones. Por ejemplo, se trata de una fórmula reservada para los trabajadores del sector privado. Un funcionario no podrá mantener su puesto y estar jubilado al mismo tiempo en ningún caso.

Requisitos

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, podrán acogerse a la jubilación activa si:

  • Llegan al 100% de su base reguladora (deben acreditar haber cotizado 36 años, que es el mínimo exigido).
  • Renuncian al 50% de su pensión (solo durante el tiempo en que dure esta jubilación activa).
  •  No están en situación de jubilación anticipada. Aunque sí se puede solicitar estando en una jubilación anticipada parcial.
  • La actividad laboral se desarrolla en el sector privado (no pueden llevarla a cabo en empresas públicas).
  • Otro requisito imprescindible es que la empresa debe estar de acuerdo con la propuesta de jubilación activa que le formule un trabajador. No es una cuestión menor y las empresas no suelen fomentar esta modalidad puesto que, en muchos casos, consideran que los empleados que superan la edad de jubilación son caros, y porque la Ley exige a las compañías dos grandes requisitos: no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la firma de una jubilación activa y mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo que registraban antes de su inicio.

¿Qué pasa con los autónomos?

Precisamente por el último requisito para acceder a la jubilación activa, el hecho de que la empresa esté de acuerdo con mantener al empleado sénior en activo, en la práctica es más fácil que recurran a esta fórmula los trabajadores autónomos, que pueden optar por dos posibilidades: contratar a algún trabajador o no contratar a nadie.

En el primer caso, acreditando tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%, tal como recoge la Ley de Reforma Urgente del trabajo autónomo de 2017. Si, por el contrario, no se contrata a nadie, el importe será del 50%.

Cómo cotiza

Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida. Sin embargo, a esta cotización inferior a la ordinaria, se le sumará una “cotización de solidaridad” del 8%, no computable para futuras prestaciones o pensiones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%. También se debe pagar la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Del mismo modo, los autónomos tienen que seguir pagando sus cotizaciones a la Seguridad Social por estar en activo. En concreto, deberán seguir pagando por contingencias comunes y por un tipo especial de cotización de solidaridad.