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¿Se puede cobrar la pensión de jubilación y tener un negocio?

Muchos empresarios cercanos a la edad de jubilación se plantean si deberán renunciar a su negocio para cobrar su pensión o si, por el contrario, podrán seguir manteniéndolo. La legislación permite compatibilizar la pensión de jubilación pública con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, tal y como establece la Seguridad Social.

Según la Seguridad Social, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda o bien porque no quiera actuar personalmente. La titularidad de un negocio o empresa no exige al empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre. De esta forma, se le atribuyen al titular las relaciones jurídicas que se generen con terceros y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el riesgo y ventura del negocio.

La Seguridad Social sí admite una serie de compatibilidades. Una de ellas es el mantenimiento de la titularidad del negocio. Es decir, aquellos autónomos que tengan un negocio propio y que, llegado el momento de la jubilación, quieran seguir siendo propietarios de este, podrían seguir haciéndolo.

Así lo regula el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, que determina que “el disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.

Esto es así tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista. Sin embargo, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación, “pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales, etcétera”, concluye la Seguridad Social. En estos casos existen otras opciones como la jubilación parcial o flexible.

Otras opciones

La jubilación parcial, por ejemplo, permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada.

La jubilación activa, por su parte, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, “siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria” -sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación- y, además, a la persona interesada “le sea aplicable un porcentaje a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa”.

La jubilación flexible, a su vez, permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, “y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial”. Asimismo, según explica la Seguridad Social en su portal web, “la pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual”.

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