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¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones con la propia herencia?

Recibir una herencia es un proceso que, aunque conlleva una carga emocional, también exige una gestión fiscal rigurosa. Una de las mayores preocupaciones suele ser el desembolso inicial que supone el Impuesto de Sucesiones, especialmente cuando los herederos no disponen de liquidez inmediata.

La buena noticia es que sí es posible pagar este impuesto utilizando el propio dinero de la herencia, evitando así tener que recurrir a ahorros personales o pedir préstamos. A continuación, te explicamos cómo funciona esta estrategia legal.

En Cataluña, la normativa es específica. Aunque existen importantes bonificaciones (como la del 99% para cónyuges), en otros grados de parentesco o para herencias de cierto volumen, la cuota a pagar puede ser significativa. El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, un tiempo que puede resultar escaso si no se tiene el dinero a mano.

Mucha gente cree erróneamente que las cuentas bancarias quedan bloqueadas y son “intocables” hasta que el impuesto esté pagado. Sin embargo, la normativa permite una excepción fundamental: el pago directo desde la cuenta del causante.

Estrategias para facilitar el pago

El tercio de libre disposición y la cláusula testamentaria

El testador puede incluir una cláusula en su testamento indicando que el tercio de libre disposición se destine prioritariamente al pago de los gastos e impuestos derivados de la sucesión. Esta opción, proporciona una instrucción clara a los herederos y a la entidad bancaria. Además, evita conflictos entre los beneficiarios sobre quién debe aportar el efectivo inicial.

El pago directo de la entidad financiera

No es estrictamente obligatorio que conste en el testamento, pero ayuda. El procedimiento estándar seguido por las entidades bancarias en Cataluña (y avalado por el Banco de España) permite a los herederos solicitar que el banco emita un cheque a nombre de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) o realice una transferencia directa para liquidar la autoliquidación (Modelo 650).

El banco solo liberará la cantidad exacta que figure en la carta de pago del impuesto. El resto del saldo permanecerá bloqueado hasta que se presente el justificante de pago final y la escritura de aceptación de herencia.

Para llevar a cabo este trámite con éxito, te recomendamos seguir este orden:

  1. Obtener los documentos básicos: Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento.
  2. Solicitar el Certificado de saldos: Pide al banco un extracto de las cuentas a fecha del fallecimiento.
  3. Preparar la autoliquidación (Modelo 650): Puedes hacerlo telemáticamente en la web de la ATC.
  4. Solicitud al banco: Presenta el Modelo 650 en la entidad bancaria del fallecido y solicita el “pago con cargo a cuenta”. El banco emitirá el pago directamente a la administración.
  5. Aceptación de herencia: Una vez pagado el impuesto, ya puedes acudir al notario para firmar la escritura de aceptación con el justificante de pago en mano.

La planificación es la mejor herramienta. En Cataluña, si los herederos son hijos o ascendientes, existen bonificaciones variables que pueden reducir mucho la factura fiscal, pero siempre es recomendable:

  • Revisar el testamento: Asegurarse de que las disposiciones son claras para evitar retrasos.
  • Consultar las reducciones locales: Cataluña cuenta con reducciones específicas por vivienda habitual o por la transmisión de empresas familiares que pueden llegar al 95%.
  • Seguros de vida: Si existe un seguro de vida, se puede liquidar de forma separada (Modelo 652) para obtener liquidez rápida, ya que estos suelen cobrarse antes que el resto de la herencia.

¿Y si la herencia no tiene liquidez?

Es una de las situaciones más comunes: heredar una propiedad, pero no tener dinero en efectivo para pagar los impuestos. En este escenario, sí es posible vender una propiedad de la herencia para pagar el impuesto, pero se debe solicitar a la Agencia Tributaria de Cataluña una autorización o un aplazamiento del pago del impuesto con la intención de vender.

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