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Testamento vital: las instrucciones médicas que puedes dejar por escrito

El testamento vital se utiliza para manifestar los deseos de cada uno sobre los cuidados y tratamientos médicos futuros en caso de no poder manifestar libremente su voluntad. Se trata de un documento dirigido al médico o médica responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones para tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no se lo permitan expresar personalmente.

Hoy en día, además de que la persona puede dejar instrucciones sobre su cuerpo y sus órganos, también puede decidir si, llegado el momento, quiere una muerte digna mediante eutanasia. Hay que tener en cuenta que solo podrá recibir ayuda para morir mediante una eutanasia si lo ha expresado con claridad en este documento. También podrá decidir si quiere recibir asistencia religiosa, si va a donar sus órganos y cuerpo, o si prefiere entierro o incineración.

Para poder hacer este tipo de documento hay que estar en pleno uso de facultades mentales, por lo que las personas incapacitadas judicialmente para ello no podrán hacerlo. La persona firmante debe poder expresarse de forma libre, sin que existan coacciones, y ser mayor de edad. Aunque, si se tiene entre 16 y 18 años y se es emancipado, también es posible hacerlo. Además, deberá dejar por escrito quién quiereque sea su representante e interlocutor ante el médico o los sanitarios, y que se encargará de cumplir su voluntad.

En el testamento vital se pueden incluir instrucciones como la aceptación o rechazo de determinados cuidados paliativos o los límites de los tratamientos médicos a recibir, pero en todos los casos, para que sea respetado el Documento de Voluntades Anticipadas, es necesario que sean acordes al criterio profesional. Tampoco será posible rechazar prácticas médicas establecidas para determinadas enfermedades en una etapa concreta, ni serán aceptadas las instrucciones que se opongan a la legalidad en el marco de la medicina.

Cómo hacerlo

Cada comunidad autónoma tiene su protocolo y, de hecho, el nombre de este documento varía en función de donde vivamos. La asociación Derecho a Morir Dignamente recopila en su página web los procesos que hay que seguir dependiendo de cada comunidad.

Aunque hay variaciones entre las diferentes normativas de las comunidades autónomas, el testamento puede realizarse en documento público o privado. Por la vía pública existen 3 opciones de hacerlo:

En el Registro de Voluntades Anticipadas. La persona interesada se dirige de manera directa a la Administración y presenta su testamento vital frente al funcionario que se encuentre habilitado en el registro autonómico para tal fin. Quien recibe y realiza la inscripción tiene la facultad de dar fe de este y la visualización de las voluntades anticipadas es prácticamente inmediata para el personal sanitario.

Ante notario. Otra alternativa es formalizar una escritura pública frente a notario. Se trata de un trámite más rápido que los otros, aunque tiene un coste. Además, es necesario consultar previamente si la normativa autonómica lo permite.

Frente a testigos. Consiste en realizar un documento privado en el que consten las últimas voluntades. Este escrito debe estar firmado por tres testigos. Entre ellos, dos no pueden ser familiares ni tener relación patrimonial con el testador. Para que tenga validez, es fundamental que sea inscrito en el registro correspondiente. Pero, al igual que sucede con los testamentos vitales frente a notario, no se admite en todas las comunidades autónomas.

En Cataluña, es posible hacerlos por todas las vías, y además, los hospitales y centros de atención primaria (CAP) pueden realizar los testamentos vitales de los pacientes que así lo soliciten. Este trámite tendrá que ser avalado con la firma de un médico o una enfermera, pero ya no tiene que ser corroborado por testimonios externos.

Independientemente de dónde otorguemos el testamento vital, deberemos inscribirlo en el Registro de Instrucciones Previas de la comunidad autónoma. Según datos del Ministerio de Sanidad, a finales de febrero de 2023 había inscritos en España 402.761 testamentos vitales.