Loading...

Compartir en:

Cómo y cuándo otorgar poderes notariales a tus hijos

*Contenido exclusivo para suscriptores

Cuando los padres comienzan a ser muy mayores y tienen algún problema de dependencia, es habitual que otorguen poderes a sus hijos para que puedan hacer gestiones en su nombre; por ejemplo, en el banco o en las administraciones públicas.

Un poder es un documento con validez legal con el que otorgamos a alguien de nuestra confianza la capacidad de tomar decisiones y llevar a cabo acciones en nuestro nombre. Este poder se otorga ante notario, quien firmará el documento y garantizará tanto la identidad de la persona que los asigna como que su voluntad se ajusta a la ley. Una vez que el poder notarial está hecho, el representante legal podrá hacer uso de él, pero deberá acreditar siempre que ha sido apoderado mediante una copia autorizada de este documento.

En el momento de tomar la decisión de otorgar un poder a un tercero, según el Consejo General del Notariado, debemos tener en cuenta dos cuestiones fundamentales: la primera es decidir a quién vamos a nombrar apoderado. El poder notarial tiene un carácter unilateral. Es decir, tú puedes decidir otorgar un poder para alguien sin que sea necesario que la persona que lo recibe lo sepa o lo autorice. Tampoco es necesario que dicha persona esté presente ante el notario en el momento en el que se le otorga la facultad de representación.

Cómo y cuándo otorgar poderes notariales a tus hijos

*Contenido exclusivo para suscriptores

Cuando los padres comienzan a ser muy mayores y tienen algún problema de dependencia, es habitual que otorguen poderes a sus hijos para que puedan hacer gestiones en su nombre; por ejemplo, en el banco o en las administraciones públicas.

Un poder es un documento con validez legal con el que otorgamos a alguien de nuestra confianza la capacidad de tomar decisiones y llevar a cabo acciones en nuestro nombre. Este poder se otorga ante notario, quien firmará el documento y garantizará tanto la identidad de la persona que los asigna como que su voluntad se ajusta a la ley. Una vez que el poder notarial está hecho, el representante legal podrá hacer uso de él, pero deberá acreditar siempre que ha sido apoderado mediante una copia autorizada de este documento.

En el momento de tomar la decisión de otorgar un poder a un tercero, según el Consejo General del Notariado, debemos tener en cuenta dos cuestiones fundamentales: la primera es decidir a quién vamos a nombrar apoderado. El poder notarial tiene un carácter unilateral. Es decir, tú puedes decidir otorgar un poder para alguien sin que sea necesario que la persona que lo recibe lo sepa o lo autorice. Tampoco es necesario que dicha persona esté presente ante el notario en el momento en el que se le otorga la facultad de representación.