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La diferencia entre testamento abierto, cerrado y ológrafo

*Contenido exclusivo para suscriptores

El testamento es la forma que tiene una persona de disponer de sus bienes tras su fallecimiento. Este documento permite determinar, de acuerdo con su última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de los mismos.

Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente. Si no existe, la ley decidirá por nosotros sobre el destino de nuestros bienes. Se trata de un documento trascendente, pero también sencillo y más económico de lo que podemos pensar.

Todos podemos asesorarnos sin ningún tipo de compromiso en cualquiera de los 3.000 notarios existentes en España. Tras conocer la voluntad del testador, el notario informa de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico y asesoran de manera imparcial para adecuar su voluntad a la ley. Esto evita muchas situaciones y conflictos familiares tras el fallecimiento de la persona.

El Código Civil, en su artículo 676, especifica que los testamentos pueden ser abiertos, cerrados u ológrafos.

La diferencia entre testamento abierto, cerrado y ológrafo

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El testamento es la forma que tiene una persona de disponer de sus bienes tras su fallecimiento. Este documento permite determinar, de acuerdo con su última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de los mismos.

Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente. Si no existe, la ley decidirá por nosotros sobre el destino de nuestros bienes. Se trata de un documento trascendente, pero también sencillo y más económico de lo que podemos pensar.

Todos podemos asesorarnos sin ningún tipo de compromiso en cualquiera de los 3.000 notarios existentes en España. Tras conocer la voluntad del testador, el notario informa de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico y asesoran de manera imparcial para adecuar su voluntad a la ley. Esto evita muchas situaciones y conflictos familiares tras el fallecimiento de la persona.

El Código Civil, en su artículo 676, especifica que los testamentos pueden ser abiertos, cerrados u ológrafos.