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¿Se puede cobrar la pensión de jubilación y tener un negocio?

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Muchos empresarios cercanos a la edad de jubilación se plantean si deberán renunciar a su negocio para cobrar su pensión o si, por el contrario, podrán seguir manteniéndolo. La legislación permite compatibilizar la pensión de jubilación pública con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, tal y como establece la Seguridad Social.

Según la Seguridad Social, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda o bien porque no quiera actuar personalmente. La titularidad de un negocio o empresa no exige al empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre. De esta forma, se le atribuyen al titular las relaciones jurídicas que se generen con terceros y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el riesgo y ventura del negocio.

La Seguridad Social sí admite una serie de compatibilidades. Una de ellas es el mantenimiento de la titularidad del negocio. Es decir, aquellos autónomos que tengan un negocio propio y que, llegado el momento de la jubilación, quieran seguir siendo propietarios de este, podrían seguir haciéndolo.

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Muchos empresarios cercanos a la edad de jubilación se plantean si deberán renunciar a su negocio para cobrar su pensión o si, por el contrario, podrán seguir manteniéndolo. La legislación permite compatibilizar la pensión de jubilación pública con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, tal y como establece la Seguridad Social.

Según la Seguridad Social, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda o bien porque no quiera actuar personalmente. La titularidad de un negocio o empresa no exige al empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre. De esta forma, se le atribuyen al titular las relaciones jurídicas que se generen con terceros y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el riesgo y ventura del negocio.

La Seguridad Social sí admite una serie de compatibilidades. Una de ellas es el mantenimiento de la titularidad del negocio. Es decir, aquellos autónomos que tengan un negocio propio y que, llegado el momento de la jubilación, quieran seguir siendo propietarios de este, podrían seguir haciéndolo.